CÓDIGO DE SALUD

En el Código de Salud de la República de Guatemala se establecen diferentes disposiciones. Entre ellas están las acciones de salud, así como de la prevención de enfermedades. Estas directrices van dirigidas tanto a autoridades como a los guatemaltecos

En el Código de Salud de la República de Guatemala se establecen diferentes disposiciones. Entre ellas están las acciones de salud, así como de la prevención de enfermedades. Estas directrices van dirigidas tanto a autoridades como a los guatemaltecos. El Código Orgánico de Salud fortalece el poder ciudadano desde la participación activa y la corresponsabilidad ciudadana. El Código Orgánico de la Salud es impulsado por la Asamblea Nacional, y el Ministerio de Salud Pública apoya esta iniciativa creando espacios con la ciudadanía y los diferentes actores del sistema. El Código consta de unas 40 leyes que garantizan el acceso a la salud de forma universal, permanente, oportuna, eficaz, eficiente, de calidad e integral para todas las personas, y habría protegido ampliamente los derechos de las niñas y de los miembros de la comunidad LGBT, así como de otros grupos vulnerables.

  • La Constitución de la OMS afirma que "el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano."
  • El derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente.
  • No obstante, unos 100 millones de personas de todo el mundo son empujadas cada año a vivir por debajo del umbral de pobreza como consecuencia de los gastos sanitarios.
  • Los grupos vulnerables y marginados de las sociedades suelen tener que soportar una proporción excesiva de los problemas sanitarios.
  • Todas las personas deben poder ejercer el derecho a la salud, sin discriminación por motivos de raza, edad, pertenencia a grupo étnico u otra condición. La no discriminación y la igualdad exigen que los Estados adopten medidas para reformular toda legislación, práctica o política discriminatoria.
La Constitución de la OMS establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano. · El derecho a la salud incluye el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria.

Evidencias Exposición Grupal Tema: Código de Salud

CÓDIGO DE SALUD

Estas disposiciones están dirigidas a interrumpir la cadena epidemiológica de las enfermedades. Dichas medidas son aplicadas tanto a nivel ambiental como de la protección, diagnóstico y tratamientos de la población susceptible.

De promoción

Son todas las acciones orientadas a fomentar el desarollo físico, mental y social del individuo, la familia y la comunidad. Así como también, la preservación de ambientes saludables y mejorar el nivel de salud a través de estilos de vida saludable.

La promoción de la salud y la prevención de la enfermedad son todas aquellas acciones, procedimientos e intervenciones integrales, orientadas a que la población, como individuos y como familias, mejoren sus condiciones para vivir y disfrutar de una vida saludable y para mantenerse sanos.

Políticas y prioridades de Salud en el País

1. Seguridad Alimentaria y Nutricional,

2. Salud Integral de la Mujer y Salud Reproductiva

3. Agua y Saneamiento,

4. Infecciones de Transmisión Sexual, particularmente VIH/VIH Avanzado,

5. Dengue, Malaria y Tuberculosis,

6. Salud Integral de la Niñez y la Adolescencia y

7. Género e Interculturalidad 

La promoción de la salud es el proceso que permite a las personas incrementar su conocimiento y control sobre los determinantes de la salud y en consecuencia mejorarla.
La educación para la salud comprende las oportunidades de aprendizaje creadas conscientemente que suponen una forma de comunicación que incluye la mejora del conocimiento de la población con relación a la salud y el desarrollo de habilidades personales, que conduzcan a la salud individual y de la comunidad. 

Implementar las estrategias de Promoción a través de la participación de los diferentes sectores de la población para la promoción de estilos de vida saludables y prevención de enfermedades, de acuerdo al perfil epidemiológico local.

Coordinar las actividades de promoción y educación para la salud desarrolladas por el personal de los servicios de salud, en el nivel local, con otras instituciones (OGs y ONGs), iniciativa privada y comunidad.

Monitorear y Evaluar los procesos de la implementación de las estrategias de promoción a nivel departamental, municipal, comunitario, en los servicios y con el personal de salud

Estrategias de Promoción

  • Municipios saludables
  • Escuelas saludables
  • Espacios amigables
  • Promoción de estilos de vida saludables
  • Promoción de la cartera de servicios

Estrategia de Promoción Municipios Saludables

La Estrategia de Municipios Saludables, promueve municipios en los cuales toda la sociedad asume el compromiso de trabajar conjuntamente en la construcción colectiva de salud, en pro de una mejor calidad de vida, basada en un análisis de la salud de las personas y el ambiente.


El Sector Salud Artículo 8: 

Definición del Sector Salud. Se entiende por Sector Salud al conjunto de organismos e instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, autónomas, semiautónomas, municipalidades, instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales y comunitarias cuya competencia u objeto es la administración de acciones de salud, incluyendo los que se dediquen a la investigación, la educación, la formación y la capacitación del recurso humano en materia de salud y la educación en salud a nivel de la comunidad. Para el efecto de la presente ley, en lo sucesivo se denominará el "Sector". 

Articulo 9: Funciones y responsabilidades del sector. Las instituciones que conforman el sector tienen las funciones y responsabilidades siguientes: a) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que en lo sucesivo y para propósito de éste Código se denominara el Ministerio de Salud, tiene a su cargo la rectoría del Sector Salud, entendida esta rectoría como la conducción, regulación. vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional. El Ministerio de Salud tendrá, asimismo, la función de formular, organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de saluda la población. Para cumplir con las funciones anteriores, el Ministerio de Salud tendrá las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, compelen al ejercicio de su función. 

b) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en lo que respecta a las acciones de Salud que desarrolla dentro del régimen de seguridad social del país, según sus leyes y reglamentos propios. En coordinación con el Ministerio de Salud en lo atinente a salud realizará programas de prevención y recuperación de la salud, incluyendo atención materno infantil y prevención y atención de Accidentes. 

c) Las municipalidades acorde con sus atribuciones en coordinación con las otras instituciones del Sector, participaran en la administración parcial o total de la prestación de programas y de servicios de salud en sus respectivas jurisdicciones. 

d) Las universidades y otras instituciones formadoras de recursos humanos. promoverán en forma coordinada con los Organismos del Estado e instituciones del Sector la investigación en materia de salud, la formación y capacitación de recursos humanos en los niveles profesionales y técnicos. e) Las entidades privadas, organizaciones no gubernamentales. organizaciones comunitarias y agencias de cooperación de acuerdo a sus objetivos. participarán en forma coordinada con las otras instituciones del Sector, en la solución de los problemas de salud a través de la ejecución de programas y la prestación de servicios, mejoras del ambiente y desarrollo integral de las comunidades, de acuerdo a las políticas, los reglamentos y normas que para tal fin establezca el Ministerio de Salud. 

DEL CONTROL DE LAS ENFERMEDADES 

ARTICULO 61: Enfermedades prevenibles por vacunación. Dada la importancia del potencial epidémico, su trascendencia y disponibilidad de tecnología para su controlo erradicación el Ministerio de Salud apoyará, con los recursos necesarios los programas de inmunizaciones, el cual con la participación de las otras instituciones del Sector, la comunidad y Ia sociedad civil realizará las acciones de control y erradicación de dichas enfermedades, fortaleciendo asimismo, el sistema de vigilancia epidemiológica de las mismas. La administración de vacunas seguras y eficaces será gratuita en todos los establecimientos públicos del sector 

ARTICULO 62: Enfermedades de transmisión sexual y Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida. El Ministerio de Salud es responsable de formular, evaluar y supervisar acciones dirigidas al control de las enfermedades de transmisión sexual. Dada la magnitud, trascendencia y otras características epidemiológicas de las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) y del Síndrome de inmuno Deficiencia Adquirida {VIH/SIDA), el Ministerio de Salud apoyará el desarrollo especifico de programas de educación, detección, prevención y control de ETS, VIH/SIDA, con la participación de diversos sectores. 

ARTICULO 63: Salud veterinaria. Los Ministerios de Salud y de Agricultura. Ganadería y Alimentación establecerán y coordinarán un programa de vigilancia, promoción y atención de la salud] pública veterinaria para la prevención y control de las enfermedades que afectan la salud del ser humano y los animales que incorporen entre otras: 

a) Medidas para proteger a la población contra animales que constituyan riesgos para la salud; 

b) Programas de inmunización de animales para prevenir las enfermedades zoonóticas, con la participación del sector público y privado; 

c) Procedimientos para controlar la importación, introducción transitoria accidental o fraudulenta de productos y vectores de cualquier naturaleza y tipo, capaces de constituir riesgo para la salud;  

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 

ARTICULO 1. Del derecho a la salud. Todos los habitantes de la República tienen derecho a la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de su salud, sin discriminación alguna. 

ARTICULO 2. Definición. La salud es un producto social resultante de la interacción entre el nivel de desarrollo del país, las condiciones de vida de las poblaciones y la participación social, a nivel individual y colectivo, a fin de procurar a los habitantes del país el más completo bienestar físico, mental y social. 

ARTICULO 3. Responsabilidad de todos ciudadanos. Todos los habitantes de la República están obligados a velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y comunitaria, así como las condiciones de salubridad del medio en que viven y desarrollan sus actividades. 

ARTICULO 4. Obligación del Estado. El Estado, en cumplimiento de su obligación de velar por la salud de los habitantes y manteniendo los principios de equidad, solidaridad y subsidiaridad, desarrollará a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y en coordinación con las instituciones estatales centralizadas, descentralizadas y autónomas, comunidades organizadas y privadas, acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así como las complementarias pertinentes, a fin de procurar a los guatemaltecos el más completo bienestar físico, mental y social. Asimismo, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social garantizará la prestación de servicios gratuitos a aquellas personas y sus familias, cuyo ingreso personal no les permita costear parte o la totalidad de los servicios de salud prestados.

 ARTICULO 5. Participación de la comunidad. El Estado garantizará el ejercicio del derecho y el cumplimiento del deber de la comunidad de participar en la administración parcial o total de los programas y servicios de salud. Para fines de este Código, en lo sucesivo la administración comprenderá la planificación, organización, dirección, ejecución, control y fiscalización social. 

ARTICULO 6. información sobre salud y servicios. Todos 105 habitantes tienen, en relación con su salud, derecho al respeto a su persona, dignidad humana e intimidad, secreto profesional y a ser informados en términos comprensibles sobre los riesgos relacionados con la pérdida de la salud y la enfermedad y los servicios a los cuales tienen derecho. 

ARTICULO 7. Ley de observancia general. El presente Código es ley de observancia general, sin perjuicio de la aplicación de las normas especiales de seguridad social. En caso de existir dudas sobre la aplicación de las leyes sanitarias, las de seguridad social u otras de igual jerarquía, deberá prevalecer el criterio de aplicación de la norma que más beneficie la salud de la población en general. Igualmente, para los efectos de la interpretación de las mismas, sus reglamentos y de las demás disposiciones dictadas para la pr9moción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, privará fundamentalmente el interés social. 

DE LOS ESTILOS DE VIDA SALUDABLES 

ARTICULO 39: Programas de educación. Los programas de educación e información para la promoción de la salud, deberán ser diseñados para su fácil y adecuada comprensión: en el caso de los grupos étnicos deben ser realizados 'en su propio idioma, valorando, respetando y considerando sus creencias, costumbres y prácticas. 

ARTICULO 40: Salud mental. El Ministerio de Salud y las demás instituciones del Sector dentro de su ámbito de competencia, velarán por la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud mental, a nivel del individuo, la familia y la sociedad, a través de la red comunitaria e institucional!, dentro del marco de atención primaria de salud y privilegiando los enfoques de atención ambulatoria. 

ARTICULO 41: Salud de la familia. El Estado, a través del Ministerio de Salud y de Ias otra instituciones del Sector, desarrollarán acciones tendientes a promover la salud de la mujer, la niñez con un enfoque integral de ambiente físico y social a nivel de la familia, así como la aplicación de medidas de prevención y atención del grupo familiar en las diversas etapas de su crecimiento y desarrollo, incluyendo aspectos de salud reproductiva. 

ARTICULO 42: De las personas de la tercera edad: El Ministerio de Salud en coordinación con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y otras instituciones con programas afines, deberán desarrollar en el ámbito de su competencia, programas para la atención integral de los ancianos en todos los programas de atención en base al principio del respeto y su plena integración al desarrollo social. 

ARTÍCULO 43: Seguridad alimentaria y nutricional. El Ministerio de Salud. en coordinación con las instituciones del Sector, los otros ministerios la comunidad organizada y las Agencias Internacionales promoverán acciones que garanticen la disponibilidad, producción, consumo y utilización biológica de los alimentos tendientes a lograr la seguridad alimentarla y nutricional de la población guatemalteca. 

ARTICULO 44: Salud ocupacional. El Estado. a través del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y demás instituciones del Sector dentro del ámbito de su competencia con la colaboración de las empresas públicas y privadas, desarrollarán acciones tendientes a conseguir ambientes saludables y seguros en el trabajo para la prevención de enfermedades ocupacionales, atención de las necesidades especificas de los trabajadores y accidentes en el trabajo. 

ARTICULO 45: Salud bucal. El Estado a través del Ministerio de Salud y en coordinación con las otras instituciones del Sector, desarrollará acciones de promoción, prevención y recuperación de la salud bucal. 

ARTICULO 46: Prevención de accidentes. El Ministerio de Salud, en coordinación con el instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y las municipalidades, llevarán a cabo actividades dirigidas a la investigación, prevención y control de accidentes. Asimismo, dictará en el ámbito de su competencia y sin perjuicio de las facultades de otros sectores las normas técnicas para la prevención de accidentes y promoverá para tal fin la coordinación entre los sectores público y privado. 

ARTICULO 47:Sustancias dañinas para la salud. Se promoverán programas para informar sobre los riesgos del consumo de sustancias dañinas para la salud especialmente aquellas que producen adicción.

 ARTICULO 48: Sustancias prohibidas por la ley. Se promoverán programas para erradicar el consumo de sustancias nocivas para la salud cuyo consumo, producción y comercialización son consideradas en este Código y otras leyes como prohibidas especialmente las drogas en cualquiera de sus formas y las bebidas alcohólicas clandestinas de cualquier naturaleza. 

ARTICULO 49: La publicidad y consumo perjudicial. a) Es obligación de los fabricantes y anunciantes de cigarrillos y otros productos derivados del tabaco indicar en los espacios de su publicidad y en la cajetilla del producto mismo que su consumo es dañino para la salud.  

CALIDAD AMBIENTAL 

 ARTICULO 68: Ambientes Saludables. El Ministerio de Salud, en colaboración con la Comisión Nacional del Medio Ambiente, las Municipalidades y la comunidad organizada, promoverán un ambiente saludable que favorezca el desarrollo pleno de los individuos, familias y comunidades. 

ARTICULO 69: Limites de exposición y de calidad ambiental. El Ministerio de Salud y la Comisión Nacional del Medio Ambiente, establecerán los límites de exposición y de calidad ambiental permisibles a contaminantes ambientales, sean estos de naturaleza química, física o biológica. Cuando los contaminantes sean de naturaleza radiactiva, el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas, establecerá los limites de exposición y calidad ambiental permisible. Asimismo, determinará en el reglamento respectivo los periodos de trabajo del personal que labore en sitios expuestos a estos contaminantes 

ARTICULO 70: Vigilancia de la calidad ambiental. El Ministerio de Salud, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, las Municipalidades y la comunidad organizada, establecerán un sistema de vigilancia de la calidad ambiental sustentado en los limites permisibles de exposición.

 ARTICULO 71: Derecho a la información. El Ministerio de Salud, Comisión Nacional del Medio Ambiente y las Municipalidades deberán recolectar y divulgar información pertinente a la población, sobre los riesgos a la salud asociados con la exposición directa o Indirecta de los agentes contaminantes. que excedan los limites de exposición y de calidad ambiental establecidos. 

ARTICULO 72: Programas de prevención y control de riesgos ambientales. El Ministerio de Salud. la Comisión Nacional del Medio Ambiente, las Municipalidades y la comunidad organizada con todas las otras instancias apropiadas, sean públicas o privadas, promoverán el desarrollo de programas de cuidado personal y de reducción de riesgos a la salud vinculados con desequilibrios ambientales u ocasionados por contaminantes químicos, físicos o biológicos el Ministerio de Salud velará por el cumplimiento de los acuerdos internacionales ratificados por Guatemala que prohiben el uso de sustancias dañinas al medio ambiente y en consecuencia al ser humano. 

ARTICULO 73: Importación de desechos. Se prohibe la importación de desechos tóxicos, radiactivos y/o difícil degradación. 

ARTICULO 74: Evaluación de Impacto ambiental y salud. El Ministerio de Salud la Comisión Nacional del Medio Ambiente y las Municipalidades. Establecer los criterios para la realización de estudios de evaluación de impacto ambiental, orientados a determinar las medidas de. prevención y de mitigación necesarias, para reducir riesgos potenciales a la salud derivados de desequilibrios en la calidad ambiental. producto de la realización de obras o procesos de desarrollo industrial, urbanístico, agrícola, pecuario, turístico, forestal y pesquero. 

ARTICULO 75: Sustancias y materiales peligrosos. El Ministerio de Salud y la Comisión Nacional del Medio Ambiente en coordinación con otras instancias del sector público y privado, establecerán los criterios, normas y estándares para la producción, importación, trafico, distribución almacenamiento y venta de sustancias y materiales peligrosos para la salud; el ambiente y el bienestar individual colectivo.  

ARTICULO 76: De los desastres y calamidades públicas. El Ministerio de Salud conjuntamente con otras instituciones del Sector y otros sectores participarán en la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la prevención y mitigación del impacto de desastres y calamidades públicas.  

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