CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
La actual Constitución Política de la República es la ley suprema de la República de Guatemala, en la cual se rige todo el Estado y sus demás leyes y recoge los derechos fundamentales de su población.
La Constitución se puede conceptualizar como la ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de la ciudadanía y los poderes e instituciones de la organización política (Diccionario de la Lengua Española, 2001). También se entiende como el conjunto de reglas fundamentales que organizan la sociedad política, garantizando la libertad y estableciendo la autoridad.
La Constitución Política de 1986 es la actual ley vigente y fundamental de Guatemala. Fue promulgada el 31 de mayo de 1985, por la Asamblea Nacional Constituyente. Tiene 281 artículos y 22 disposiciones transitorias. Sus principales innovaciones son: el establecimiento de la Corte de Constitucionalidad y el cargo de Procurador de los Derechos Humanos.
En 1993 se introdujeron algunas reformas referentes al antejuicio de los diputados. En 1998, una Consulta Popular rechazó las reformas constitucionales que el Congreso de la República de Guatemala había aprobado para reestructurar el Estado de Guatemala y facilitar el cumplimiento de los Acuerdos de Paz.
La Corte de Constitucionalidad ha señalado que uno de los principios fundamentales del derecho guatemalteco es el de la supremacía constitucional, que implica que en la cúspide del ordenamiento jurídico está la Constitución, y esta, como ley suprema, es vinculante para gobernantes y gobernados.
La supe legalidad constitucional es reconocida en la misma Constitución: serán nulas ipso jure las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza. Ninguna ley podrá contrariar sus disposiciones. Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente que la Constitución prevalece sobre cualquier ley o tratado.
DERECHO A LA SALUD
Es el conjunto de trámites necesarios para la aprobación de una ley. Es decir, es el procedimiento necesario para la creación de una ley, comprende desde la presentación de la iniciativa de la ley hasta su publicación para que posteriormente entre en vigencia.
En Guatemala, el proceso o procedimiento legislativo tiene su base legal en los artículos del 174 al 181 de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Legislativo 63-94 y su reglamento respectivo. Este proceso es de la siguiente forma:
Iniciativa de Ley: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. El artículo 174 de la Constitución establece a los siguientes órganos facultados para hacerlo:
- Los Diputados del Congreso de la República.
- El Organismo Ejecutivo.
- La Corte Suprema de Justicia.
- La Universidad de San Carlos de Guatemala.
- El Tribunal Supremo Electoral.
Guatemala, 10 de Diciembre de 2009. La Constitución Política de la República obliga al Estado a garantizar la salud y asistencia social; la salud sin discriminación alguna, y la participación de las comunidades en la ejecución y monitoreo de programas sanitarios.
Nuestra Constitución Política de la República en el artículo 93 establece: "El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna" en el artículo 94 establece: "El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social". Estoy seguro que no todos los funcionarios y empleados que trabajan en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social estén conscientes y sobre todo cumplan los mandatos constitucionales para garantizar el derecho a la salud de todos los guatemaltecos.
En un documento denominado "Cuentas nacionales de salud 2016. Guatemala: tendencias del gasto en salud, periodo 2001 -2016", se establece que: "En menos de 5 años la demanda de servicios de salud se incrementó en 10 millones de consultas pasando de 19.3 millones a 29.1 millones en 2016 y el 87.75% de las mismas debieron ser atendidas en el sector público, lo que llevó al colapso de varios hospitales y centros de salud, tanto del MSPAS como del IGSS". Esos datos del año 2016 ilustran claramente el colapso total de nuestro sistema de salud y la poca atención que el Estado le ha dado su obligación constitucional de asegurar a todos los guatemaltecos su derecho a la salud y a la vida.
Para intentar asegurar nuestro derecho a la salud, los ciudadanos tenemos pocas posibilidades a través del sistema de salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, y todo el sistema de salud privado que tiene varios matices, debido a que existen diversas opciones, dependiendo de la capacidad financiera de los ciudadanos. En las comunidades indígenas, los ancianos y las ancianas siguen atendiendo a enfermos con plantas medicinales ancestrales, pero siguen muriendo ante enfermedades graves y por medio de algunas organizaciones no gubernamentales que trabajan en temas de salud.
El incumplimiento de parte del Estado de brindar salud, agrava la situación económica de millones de guatemaltecos, que debemos acudir al sistema de salud privado para sufragar gastos de consulta externa, exámenes, hospitalización, diversos medicamentos que incluyen aparatos para atender nuestra salud. Los guatemaltecos que se encuentran en extrema pobreza, ante la lamentable situación de nuestro sistema de salud, mueren y pasan a ser parte de las estadísticas.
Documento PDF Bitácora Constitución política de Guatemala
Legislación de la salud y la constitución de la república
La Constitución Política de la República de Guatemala es la actual ley fundamental de Guatemala donde están determinados los derechos de los habitantes de la nación, la forma de su gobierno y la organización de los diferentes poderes públicos. En palabras más simples, es el conjunto de leyes que rige el país.
La Constitución Política de la República de Guatemala. ARTICULO 1. Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.
La Constitución contiene los principios y objetivos de la nación. Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos.
Constitución De La República De Guatemala
SECCION SEPTIMA - Salud, seguridad y asistencia social
- Artículo 95 - La salud, bien público
- Artículo 96 - Control de calidad de productos
- Artículo 97 - Medio ambiente y equilibrio ecológico
- Artículo 98 - Participación de las comunidades en programas de salud
- Artículo 99 - Alimentación y nutrición
- Artículo 100 - Seguridad social
- Artículo 95 La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.
CAPITULO I Principios Fundamentales, Artículo 1: Del Derecho a la Salud. Todos los habitantes de la República tienen derecho a la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de su salud, sin discriminación alguna.
ANÁLISIS
La Constitución Política de la República obliga al Estado a garantizar la salud y asistencia social; la salud sin discriminación alguna, y la participación de las comunidades en la ejecución y monitoreo de programas sanitarios. Las estrategias hacia la equidad en el acceso a la salud en Guatemala demanda de acciones en todos los niveles y sectores de la acción pública; y hacia todos los grupos de la población, especialmente las mujeres y los pueblos indígenas. Entre las debilidades observadas destacan: la inconsistencia en la formulación de políticas en salud, las violaciones a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de los pueblos indígenas en los servicios de salud, el limitado empoderamiento de la sociedad sobre sus derechos, y debilidad del Estado para el monitoreo en el acceso a este servicio.