Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) es una institución gubernamental, autónoma, dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al instituto, llamada entonces asegurado o derechohabiente.
El IGSS
El IGSS fue creado por el Decreto No. 295 del Congreso de la República de Guatemala y firmado por el entonces Presidente de la República de Guatemala el Doctor Juan José Arévalo, actualmente se encuentra anexada al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, sin embargo esto no impide su autonomía.
La misión del IGSS es la siguiente: Proteger a nuestra población asegurada contra la pérdida o deterioro de la salud y del sustento económico, debido a las contingencias establecidas en la ley. La visión es: Ser la institución de seguro social caracterizada por cubrir a la población que por mandato legal le corresponde, así como por su solidez financiera, la excelente calidad de sus prestaciones, la eficiencia y transparencia de gestión.
Como una consecuencia de la segunda guerra mundial y la difusión de ideas democráticas en el mundo, el 20 de octubre de 1944 se derrocó al gobierno del General Federico Ponce Vaides y se eligió un gobierno democrático, bajo la presidencia del Dr. Juan José Arévalo.
El Gobierno de Guatemala de aquella época, gestionó la venida al país de dos técnicos en materia de Seguridad Social. Ellos fueron el Lic. OSCAR BARAHONA STREBER (costarricense) y el Actuario WALTER DITTEL (chileno), quienes hicieron un estudio de las condiciones económicas, geográficas, étnicas y culturales de Guatemala.
El resultado de este estudio lo publicaron en un libro titulado «Bases de la Seguridad Social en Guatemala». Al promulgarse la Constitución de la República de aquel entonces, el pueblo de Guatemala, encontró entre las Garantías Sociales en el Artículo 63, el siguiente texto: «SE ESTABLECE EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO».
La Ley regulará sus alcances, extensión y la forma en que debe de ser puesto en vigor. El 30 de Octubre de 1946, el Congreso de la República de Guatemala, emite el Decreto número 295, «LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL».
Se crea así «Una Institución autónoma, de derecho público de personería jurídica propia y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuya finalidad es aplicar en beneficio del pueblo de Guatemala, un Régimen Nacional, Unitario y Obligatorio de Seguridad Social, de conformidad con el sistema de protección mínima» (Cap. 1°, Art. 1°). Un Régimen Nacional, Unitario y Obligatorio, esto significa que debe cubrir todo el territorio de la República, debe ser único para evitar la duplicación de esfuerzos y de cargas tributarias; los patronos y trabajadores de acuerdo con la Ley, deben de estar inscritos como contribuyentes, no pueden evadir esta obligación, pues ello significaría incurrir en la falta de previsión social.
La Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada el 31 de Mayo de 1985, señala en el artículo 100: «Seguridad Social. El Estado reconoce y garantiza el derecho de la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación".
FUNCIONES
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) es una institución gubernamental, autónoma, dedicada a brindar servicios de salud y seguridad social a la población que cuente con afiliación al instituto, llamada entonces asegurado o derechohabiente.
Atención Médica:
Mecanismo de protección a la vida, que tiene como fin fundamental la prestación de los servicios médico-hospitalarios para conservar, prevenir o restablecer la salud de nuestros afiliados, por medio de una valoración profesional, que comprende desde el diagnóstico del paciente hasta la aplicación del tratamiento requerido para su restablecimiento.
Previsión social:
Consiste en proteger a nuestros afiliados de aquellos riesgos que los privan de la capacidad de ganarse la vida, cualesquiera que sea el origen de tal incapacidad (maternidad, enfermedad, invalidez, vejez, entre otros); o, en amparar a determinados familiares en caso de muerte de la persona que velaba por su subsistencia.
Prestaciones para los afiliados
Las prestaciones en dinero por los cuales el IGSS se responsabiliza son:
- Dos terceras partes del salario diario por incapacidad debido a enfermedad o a un accidente.
- A las trabajadoras en caso de maternidad, el cien por ciento de salario durante su descanso.
- Por incapacidad permanente por un daño físico.
- Pensión por vejez.
- Por fallecimiento de un trabajador y para gastos de entierro.
- A familiares por incapacidad del afiliado.
- En caso de desaparición física.
- En caso de incapacidad permanente
La junta directiva es la autoridad suprema del Instituto y, en consecuencia, le corresponde la dirección general de las actividades de éste, y está integrada por seis miembros propietarios y seis miembros suplentes de la siguiente forma.
Servicios para los afiliados
Todo aquel trabajador que pague sus cuotas al instituto es considerado «afiliado» al mismo. En 2014, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social contaba con aproximadamente un millón doscientos mil trabajadores afiliados, de los seis millones de ciudadanos económicamente activos en el país.
- Atención médica en las Unidades Asistenciales del IGSS, tanto en consulta externa como en hospitalización.
- Asistencia en medicina general quirúrgica y especializada.
- Medicina que el médico tratante del IGSS indique.
- Laboratorio clínico, rayos X, electroencefalogramas y otros que contempla la institución en caso de que el médico tratante del IGSS lo indique.
- Resolución de problemas en el trabajo relacionadas con la enfermedad.
- Transporte en caso de ser necesario para ser tratado con urgencia en un Centro Asistencial del IGSS.
- En casos de recuperación, por asuntos de distancia, el IGSS proporciona a sus afiliados hospedaje, alimentación y pasaje.
- Se orientará y educará sobre enfermedades y accidentes a través de diferentes medios de comunicación.
- Rehabilitación.
- Tratamiento psicológico y social.
- En caso de recuperación, por asuntos de distancia, el IGSS proporciona a sus afiliados hospedaje, alimentación y pasaje.
- Atención por maternidad a la esposa o conviviente, si está inscrita en el programa.
- Atención a hijos menores de cinco años.
- Se proporcionará aparatos ortopédicos.
- Suspensión de labores por problemas de salud
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE ESTE PROGRAMA?
De acuerdo con la información del IGSS, a través del programa IVS, los afiliados obtienen una pensión económica mensual, un bono de Q300 (en julio de cada año), un bono de Q500 (en diciembre de cada año). Así como, aguinaldo (en diciembre de cada año), gastos funerarios y servicios médicos.
¿QUÉ NECESITAN PARA GOZAR DE LOS BENEFICIOS?
Para obtener los beneficios del programa IVS, en el caso de pensión por invalidez, necesita que su invalidez sea declarada de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, así como tener acreditados 36 meses de contribución en los 6 años inmediatamente anteriores al primer día de invalidez.
En el caso de los trabajadores que pueden optar a una pensión del programa, por vejez, necesita tener acreditados como mínimo 240 meses de contribución y haber cumplido la edad mínima de 60 años.
Para el riesgo por sobrevivencia, es necesario que a la fecha del fallecimiento del asegurado tenga acreditados 36 meses de contribución en los 6 años inmediatamente anteriores. Cabe destacar que se otorgará pensión por fallecimiento del afiliado a los beneficiarios elegibles.
¿QUÉ OCURRE SI EL AFILIADO DEJA DE TRABAJAR?
Si el afiliado deja de trabajar en relación de dependencia y tiene al menos 12 meses de contribución en los últimos 3 años, puede seguir aportando al Programa de IVS y así continuar con su carrera de contribuciones para optar a una pensión al momento de su retiro.
Esta opción puede asegurar el apoyo económico para el sustento de la familia del afiliado en caso de invalidez o fallecimiento. De acuerdo con la información, cabe destacar que el afiliado tiene tres meses desde que dejó de trabajar para solicitar ser Contribuyente Voluntario, dicho trámite debe realizarse de forma personal y no tiene ningún costo para el asegurado.
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) es un seguro con características y beneficios únicos, entre ellos, únicamente el Instituto le paga una pensión (cantidad de dinero) si usted sufre invalidez, cuando llegue a la vejez o se la entrega a su familia en el caso de fallecimiento (sobrevivencia).
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), cuenta actualmente con una Subgerencia de Prestaciones Pecuniarias para sus afiliados por medio del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS) que otorga pensiones para quienes gozan de este beneficio social.
¿CÓMO FUNCIONA EL PROGRAMA IVS?
Actualmente el IGSS brinda protección a sus derechohabientes por riesgos de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia.
En ese sentido, el IGSS otorga protección relativa a invalidez, vejez, fallecimiento, orfandad o viudez, en beneficio de la población trabajadora que cuenta con seguro social, a través de la cual compensan con una pensión económica, el daño económico resultante de la cesación temporal o definitiva de la actividad laboral.
Durante su vida laboral, al ser afiliado del IGSS cada contribuyente aporta un 4.83 por ciento al seguro social, mientras que el patrono debe aportar el equivalente al 10.67 por ciento del salario de cada trabajador. De estos porcentajes el asegurado aporta un 2 por ciento para gastos de enfermedad y maternidad, un 1 por ciento a accidentes y 1.83 por ciento para programas de invalidez, vejez y sobrevivencia.
En el caso de los patronos, los porcentajes se distribuyen en un 4 por ciento para enfermedad y maternidad, un 3 por ciento para accidentes y un 3.67 por ciento para programas de invalidez, vejez y sobrevivencia de los afiliados.
ANÁLISIS
El IGSS otorga prestaciones en dinero al afiliado a partir del cuarto día de la suspensión temporal del trabajo, correspondiente a dos tercios del salario base diario, según planillas de Seguridad Social. A través de la provisión de bienestar social o asistencia, los Estados deben garantizar la protección de todos, especialmente los miembros más vulnerables de la sociedad, en caso de desempleo, maternidad, accidente, enfermedad, invalidez, vejez u otras circunstancias de la vida. El igss ofrece Mecanismo de protección a la vida, que tiene como fin fundamental la prestación de los servicios médico-hospitalarios y Consiste en proteger a nuestros afiliados de aquellos riesgos que los privan de la capacidad de ganarse la vida, cualesquiera que sea el origen de tal incapacidad. Su misión es Ser la institución líder de la seguridad social, que contribuye al bienestar socioeconómico de la población guatemalteca. El IGSS ofrece principalmente:
- Ampliación de Cobertura
- Solidez Financiera
- Prestaciones de Calidad
- Eficiencia, Transparencia y Control
- Crecimiento y Desarrollo Institucional
Adjunto documento PDF Bitácora IGSS