LEY DE COLEGIACIÓN

Todos los profesionales graduados en cualesquiera de las universidades del país, deberán colegiarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de su graduación, debiendo presentar el título profesional que lo acredita como egresado de la universidad correspondiente, en el grado de licenciado como mínimo.

LEY DE COLEGIACION PROFESIONAL OBLIGATORIA 

ARTÍCULO 1.- Integración. El Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, en adelante denominado indistintamente con sus siglas CMCG, está integrado por los médicos y cirujanos y profesionales de carreras afines, graduados, que se encuentran inscritos en su Registro conforme a la regulación vigente. Se rige por la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto 72-2001 del Organismo Legislativo, por los presentes Estatutos, sus reglamentos y las leyes ordinarias, en lo que sea aplicable. 

ARTÍCULO 2.- Naturaleza. El Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala es una asociación gremial no lucrativa, con domicilio en la capital de la República, esencialmente apolítica, de carácter laico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines públicos y privados. El uso del nombre, logotipo y todos los elementos de denominación del CMCG está normado en el reglamento respectivo. 

ARTÍCULO 3.- Personalidad jurídica. La representación legal del Colegio corresponde a su Junta Directiva, a través de su Presidente o cuando corresponda por ausencia, el Vicepresidente o los Vocales primero y segundo, en tal orden. 

ARTÍCULO 4.- Fines. El Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala está instituido para cumplir con fines esenciales, determinados de manera general en el Artículo 3 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto 72-2001 del Organismo Legislativo y en adición, de forma particular en: 

a) La aplicación del conocimiento científico en el área de salud humana, en todas sus manifestaciones y en todos los ámbitos del país, por parte de los profesionales de las ciencias médicas; 

b) La elección, supervisión y evaluación del desempeño de los directivos y los representantes del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala ante las Instituciones señaladas por la ley de conformidad con el reglamento respectivo; 

c) La delegación, supervisión y evaluación del desempeño de los representantes nombrados por los órganos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala ante otras Instituciones o instancias, conforme la vigente regulación legal, sean estos representantes de carácter temporal o permanente; 

d) El enaltecimiento de las profesiones de las ciencias de la salud a través de la difusión periódica de los resultados de los estudios e investigaciones realizadas por sus agremiados, en beneficio social; 

e) Promover y vigilar el ejercicio apropiadamente remunerado de las profesiones agremiadas, y 

f) Promover el bienestar de sus agremiados mediante el establecimiento, desarrollo y ejecución de fondos previsionales colectivos, contratación de seguros y cualesquiera otros medios que se consideren convenientes.

 ARTÍCULO 5.- Requisito de calidad. Es necesaria la obtención de la calidad de miembro activo del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, para el ejercicio de las profesiones integradas al CMCG y para el desempeño de cargos que exijan tales aptitudes, sin excluir el cumplimiento de otras prescripciones fijadas por Ley.

Organización del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala. ARTÍCULO 11.- Órganos del Colegio. El Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala está integrado con los órganos siguientes: 

a) Asamblea General, 

b) Junta Directiva, 

c) Tribunal de Honor y 

d) Tribunal Electoral.  

ARTÍCULO 12.- Asamblea General. La Asamblea General es el órgano superior del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala y se integra con la reunión de sus miembros activos, en sesión ordinaria o extraordinaria, en el lugar designado para el efecto por la Junta Directiva. Las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias deben ser transmitidas en tiempo real por internet, en el sitio del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala para ser reproducidas en las subsedes del CMCG en el interior del país.

LEY DE COLEGIACIÓN MÉDICA

Obligatoriedad y ámbito. La Colegiación de los Profesionales Universitarios es obligatoria, tal como lo establece la Constitución Política de la República y tiene por fines la superación moral, científica, técnica, cultural, económica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio, de conformidad con las normas de esta Ley. Se entiende por Colegiación la asociación de graduados universitarios de profesiones afines, en entidades gremiales, de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Las universidades deberán, en los meses de enero y junio de cada año, remitir obligatoriamente a cada Colegio Profesional, la nómina de los profesionales que se hayan graduado durante el período, con sus correspondientes datos generales de ley.  

Los títulos otorgados por las universidades del país o la aceptación de la incorporación de profesionales graduados en el extranjero, habilitan académicamente para el ejercicio de una profesión, pero no los faculta para el ejercicio legal de la misma, lo que deberá ser autorizado por el Colegio Profesional correspondiente, mediante el cumplimiento de la colegiación y sus obligaciones gremiales estipuladas en esta Ley. Deben colegiarse: Todos los profesionales egresados de las distintas universidades debidamente autorizadas para funcionar en el país y que hubieren obtenido el título o títulos, por lo menos en el grado de licenciatura;  

¿Qué es el juramento hipocrático?

Los médicos deben formarse durante años. Además de adquirir un sinfín de conocimientos necesarios para tratar a sus pacientes, los futuros profesionales de la salud también deben entender la responsabilidad ética y moral asociada a su trabajo.

Por eso, cuando un estudiante de medicina termina sus estudios debe enfrentarse a un último ritual, casi tan antiguo como la profesión: el día de su graduación, los futuros médicos deben llevar a cabo el juramento hipocrático.

El juramento hipocrático es un texto ético que recoge las obligaciones morales de los médicos para con sus pacientes, con el objetivo de orientarlos en su labor profesional.

Es una tradición que se conserva en muchas universidades del mundo y sirve como rito de iniciación para que los médicos tomen conciencia de su papel a la hora de servir a la sociedad.

Este texto tiene su origen en la antigua Grecia y es la primera forma de ética en el campo de la medicina . Se calcula que se escribió entre los siglos V y III a.C.

Su nombre se debe al médico griego Hipócrates (460-370 d.C.), considerado el padre de la medicina occidental. La tradición dice que escribió el texto para enseñar a sus discípulos a comprometerse con la profesión.

Hipócrates fundó su propia escuela de medicina, que destacaba por su profesionalidad y disciplina. Según su método, había que anotar todos los descubrimientos y métodos de manera objetiva para poder adquirir conocimiento y compartirlo con otros médicos.

De aquella época son también los Tratados Hipocráticos, una recopilación de textos de más de mil páginas sobre cuestiones médicas. Sin embargo, los expertos consideran que estos escritos fueron redactados por los discípulos de Hipócrates y no por el propio médico.

Con los años, el texto se ha ido actualizando para adaptarlo a las necesidades de la sociedad actual. Actualmente hay varias versiones y, dependiendo del país y de la universidad, se recita una u otra.

Una de las más conocidas es la versión incluida en la Declaración de Ginebra (1948), creada tras la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) para reconocer la importancia de la labor de los médicos durante el conflicto.

Consejo Médico Departamental. 

ARTÍCULO 58.- Consejo Médico Departamental. El Consejo Médico Departamental es una estructura establecida, de carácter permanente, con representación gremial de los departamentos, que se rige con su reglamento interno aprobado en Asamblea General. Su fin primordial es servir de enlace a los agremiados departamentales con la Junta Directiva del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, así como, asesorar y orientar a la Junta Directiva en la toma de decisiones para la solución de problemas que afecten a los agremiados, apegados a los fines del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala descritos en el Artículo 4 de estos Estatutos. 

ARTÍCULO 59.- Conformación. El Consejo Médico Departamental se integra por los representantes titular y suplente de cada Asociación Médica de los departamentos, electos anualmente por la Asamblea de cada Asociación Médica Departamental debidamente reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala. 

ARTÍCULO 60.- Requisitos de los Representantes. Cada representante titular y suplente de cada departamento debe cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 8 de estos Estatutos. 

ARTÍCULO 61.- Integración de Directiva. El Consejo Médico Departamental se rige por una Directiva electa entre los miembros designados para integrarlo, la cual se forma por un Coordinador, un Secretario, un Prosecretario y dos Vocales. El mandato de la Directiva tendrá una duración de un año. 

ARTÍCULO 62.- Financiamiento. El Consejo Médico Departamental cuenta con asignación propia dentro del presupuesto del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala aprobado por la Asamblea General.

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUGANOS DE GUATEMALA

ARTÍCULO 29.- Naturaleza, integración y fines. El Tribunal de Honor del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala está instituido para conocer de las denuncias contra colegiados por faltas esencialmente de carácter ético cometidas en el ejercicio de la profesión. 

1. Sus fines son el mantenimiento del prestigio del ejercicio de la profesión médica y la idoneidad y decoro de los profesionales de la medicina. 

2. Se integra con siete miembros titulares: Presidente, Vicepresidente, Secretario, 4 vocales, así como 2 miembros suplentes, electos por planilla por la Asamblea General, por un período de 2 años a partir de la toma de posesión. 

3. Su desempeño es ad honorem. 

4. Serán electos por planilla, por mayoría de la mitad más uno, del total de los votos válidos emitidos en el acto electoral respectivo.

 5. La elección se llevará a cabo en una sola fecha, hora y día, en todas las cabeceras departamentales del país donde ejerzan su profesión veinte (20) profesionales colegiados activos como mínimo; en el mismo acto en que se elija a los miembros de la Junta Directiva. Dicha elección se llevará a cabo de las ocho a las dieciocho horas del mismo día convocado. 

6. Si no hubiere mayoría absoluta se llevará a cabo la segunda vuelta ocho (8) días después, contando el día de la elección como primer día, entre las planillas que hubieren ocupado los dos primeros lugares. 

ARTÍCULO 30.- Requisitos para integrar el Tribunal de Honor. Para ser miembro del Tribunal de Honor se requieren los mismos requisitos que para ser miembro de la Junta Directiva y deberán tener al menos cinco (5) años como colegiados activos, no computándose el lapso en que hayan estado inactivos. Dichos requisitos se verificarán por el Tribunal Electoral, al momento de la inscripción de la planilla. 

ARTÍCULO 31.- Competencia del Tribunal de Honor. Corresponde al Tribunal de Honor conocer las denuncias, instruir las averiguaciones sobre las mismas y dictar las resoluciones pertinentes, imponiendo las sanciones cuando proceda, en los casos en que se sindique a alguno de los Página 17 de 30 miembros del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala de haber faltado a la ética, afectado el honor y prestigio de su profesión o incurrido en conductas contrarias a lo regulado por el Código Deontológico y debe conocer toda denuncia o querella dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recepción de la misma. Es obligación del Tribunal de Honor revisar cada cinco años los Códigos Deontológicos de las profesiones agremiadas, así como normativa extranjera que regule el ejercicio decente de la profesión, para proponer las actualizaciones cuando sean necesarias que debe someter a través de la Junta Directiva, para su aprobación por la Asamblea General. 

ARTÍCULO 32.- Resoluciones del Tribunal de Honor. Todas las resoluciones del Tribunal de Honor deben ser adoptadas por mayoría de votos. En caso de excusa, recusación o impedimento de alguno o algunos de sus miembros, los restantes pueden resolver, siempre que sean por lo menos cuatro, excepto cuando se trate de suspensión temporal o definitiva de un colegiado activo. Las resoluciones del Tribunal de Honor deben ser remitidas al Secretario de la Junta Directiva para que ejecute lo procedente en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. Lo relativo a impedimentos, recusaciones y excusas de los miembros del Tribunal de Honor está establecido en el Artículo 39 de estos Estatutos.

 ARTÍCULO 33.- Funcionamiento del Tribunal de Honor. El Tribunal de Honor tiene como domicilio la sede central del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala y funciona de acuerdo con el reglamento respectivo aprobado por la Asamblea General. Está facultado para realizar sus sesiones en cualquier sede departamental del país, siempre y cuando exista quórum y haya justificación para su desplazamiento, lo cual debe quedar asentado fehacientemente en el acta correspondiente

Colegiación médica 

El 18 de setiembre de 2009 fue aprobada por el Parlamento Nacional la Ley 18.591 de Colegiación Médica y el 25 de febrero de 2010 fue reglamentada mediante decreto del Poder Ejecutivo, dándole así plena vigencia a la Ley. El ingreso a nuestro ordenamiento jurídico de la Colegiación Médica signifi ca uno de los hechos más relevantes de los últimos años, en lo que hace a la mejora del sistema de salud en general y al ejercicio de la medicina en particular. Representa una condición necesaria, aunque no sufi - ciente, para el éxito del nuevo sistema Nacional Integrado de Salud ya que ningún sistema de salud, por más perfecto que sea en el papel, podrá cumplir sus objetivos sin una normativa de conducta médica basada en valores y sin un mecanismo que asegure su cumplimiento. La Colegiación Médica es un asunto de Interés Público, por cuanto incide en la calidad de la atención profesional de la salud de la población [Artículo 10 de la Constitución de la República]. Un rápido análisis de la situación actual en nuestro país, nos muestra que la relación entre los médicos y la sociedad ha perdido la armonía y el respeto que la caracterizaba históricamente. Muchas son las razones, de un lado y de otro, que explican la creciente y progresiva desvalorización del rol social del médico. Entre ellas se destacan la despersonalización de la relación médico-paciente por las condiciones del trabajo médico, la creciente mercantilización de la medicina, carencias en la formación de los nuevos profesionales, la "judialización" de la profesión, la exposición mediática de presuntos actos de mala praxis, sin otro objetivo que la conmoción pública y el aumento del "raiting" de los medios, entre otras

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, es una asociación gremial relevante en la definición de polí­ticas y estrategias en el Sistema Nacional de Salud y Seguridad Social, regulando, promoviendo y defendiendo la práctica de la profesión médica y de otras profesiones integrantes de la institución, en beneficio de los colegiados y de la sociedad guatemalteca. 

En la información suministrada a la Asamblea General el 11 de diciembre de 2010, se expone que el Plan de Prestaciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala partió de hipótesis y estimaciones poco precisas e irreales en algunos casos. Esto devino en un agotamiento de las reservas y fondos predispuestos para el efecto, aunado a un comportamiento poblacional estimado distinto del que se asumió que tendría.

La Asamblea opto por aprobar la Suspensión temporal de las 5 prestaciones las cuales son el reintegro por gastos médico-hospitalarios por enfermedad, accidente, embarazo y parto; subsidio por maternidad; gastos funerarios; subsidio por gastos legales; y subsidio por incapacidad parcial a partir del 12 de diciembre del 2010. El resto de prestaciones siguieron vigentes.

En Asamblea General celebrada el 25 de junio del 2011 se ratifica la suspensión de cuatro prestaciones del plan, y se exceptúa el correspondiente a maternidad proyectado a seis meses únicamente. De la misma forma para lograr una curva de sostenibilidad del Plan de Prestaciones se ajusta la cuota a Q284.74

Aunque dichas cuotas daban una curva actuarial tendiente al equilibrio, la Asamblea General en 7 de octubre del 2011 se retrotraen efectos y se congela el monto en la cuota anterior de forma permanente, con lo cual se retorna al escenario inicial.

Igualmente se aprobó la continuidad en el congelamiento del Plan de Prestaciones y la inclusión de nuevos beneficiarios a la pensión por vejez. Asimismo se ordena la integración de una comisión de notables y la realización de un estudio de factibilidad para que el Plan de Prestaciones sea manejado por una institución independiente en la que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala solo tenga una función de manejo de la cuota administrativa.

En una amparo solicitado a la Sala Segunda del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente constituida en tribunal de Amparo, se otorgó un amparo provisional a petición de parte del ejercicio del Plan de Prestaciones en su totalidad, en tal virtud los beneficios contenidos en el mismo fueron suspendidos por 18 meses en su totalidad.

Desde el punto de vista formal el Colegio Médico es una persona pública no estatal, es decir, es una institución no perteneciente al Estado, creada por ley, que persigue fines de interés público, regida por el derecho público, de afiliación obligatoria, patrimonio propio y bajo control del Estado. La Ley 18.591 le asigna "el cometido de garantizar al médico y a la comunidad, el ejercicio de la profesión dentro del marco deontológico establecido" (artículo 1º). Dicho de otra manera, el Colegio actúa como garante al médico, de un ejercicio digno e independiente de su profesión y a la Sociedad, de una buena práctica médica.  

¿Cuáles son los objetivos del Colegio Médico? 

En el artículo 4º de la Ley de Colegiación Médica, se establecen sus cometidos: velar por la dignidad e Noticias 156 • Mayo 2010 colegiación médica 29 independencia del médico en el ejercicio de su profesión, vigilar que ésta se cumpla dentro de lo que marca el Código de Ética, propender a una asistencia de la mayor calidad, proteger los derechos de los usuarios, evitar el riesgo de incurrir en prácticas corporativas, establecer como una obligación ética la actualización del conocimiento, y actuar como tribunal disciplinario cuando le sea requerido. Estos cometidos descansan sobre dos condiciones absolutamente necesarias, sin las cuales el Colegio no tendría razón de ser y que están previstas en la Ley: la obligatoriedad de la inscripción en el Colegio de todos los médicos y la capacidad disciplinaria en materia de ética y conducta médica. Mediante la primera condición, se garantiza el cumplimiento de los cometidos del Colegio sobre la totalidad de los médicos que ejercen la profesión en todo el territorio nacional. Ningún médico queda entonces por fuera de la regulación y por tanto, impune frente a eventuales faltas éticas. En segundo lugar, la capacidad disciplinaria ejercida con todas las garantías del debido proceso, le da la fuerza necesaria para cumplir efi cazmente con sus cometidos. Cabe destacar, que las medidas disciplinarias previstas, además del carácter sancionatorio, que incluso puede llegar a la suspensión de la habilitación del ejercicio profesional, tienen también un carácter educativo, fundado en un concepto de recuperación y rehabilitación del profesional sancionado. Este es un punto de gran relevancia, ya que garantiza a la comunidad y al propio profesional, que en el caso que un médico haya sido suspendido, su conocimiento se encuentre adecuadamente actualizado al momento de su reintegro a la actividad 

NOTA: En este tema no se evidencia Exposiciones e evidencias de notas en clase ya que por cuestiones de entrega final este tema se desarrollo de manera autodidacta con material brindado en clases y plataforma.

¿Qué es el Colegio Médico?

El Colegio Médico es la entidad que establece el marco regulatorio de la actividad profesional desde el punto de vista ético. El área de competencia del Colegio Médico, que es el área del "bien hacer", de la buena práctica, del cumplimiento de los 4 principios básicos de la bioética: la benefi cencia (el deber de promover el bien y actuar como mejor le convenga al paciente y a la salud de la sociedad), la no malefi cencia (el deber de no hacer daño a los pacientes), el respeto por la autonomía del paciente (el deber de proteger y promover su libre decisión) y el principio de justicia (el deber de disminuir la desigualdad, con una perspectiva de justicia distributiva). Su área de acción se diferencia claramente de las áreas de la Justicia y de la Administración. La conducta médica que se aparta de la ley, es juzgada y eventualmente sancionada por el Poder Judicial. La conducta médica que se aparta de Normas y Reglamentos, es juzgada y eventualmente sancionada por la autoridad sanitaria, el MSP. El Colegio Médico se ocupará de todo lo referente a la deontología (nuestros deberes) y la diceología (nuestros derechos), con alcance universal y potestad disciplinaria, ya que los tribunales de ética existentes (Consejo Arbitral del SMU y Tribunal de Ética de FEMI) tienen competencia exclusivamente sobre sus asociados, y su capacidad disciplinaria se limita al carácter moral de sus sanciones y eventualmente a la pérdida de la condición de agremiado. 

¿Cómo se eligen las autoridades del Colegio Médico? 

El Decreto Reglamentario establece que las elecciones del Consejo Nacional y de los colegios Regionales se realizarán el último domingo de junio, y la instalación de los mismos será en la segunda semana de julio para el Consejo Nacional y dentro de la primera quincena de julio para los Consejos Regionales. Los miembros electos durarán tres años en su mandato y no podrán ser reelectos para el período siguiente. Los miembros del Consejo Nacional serán elegidos por todos los médicos colegiados, por el régimen de representación proporcional, aplicándose el sistema de listas y el voto secreto y obligatorio. Para el primer acto eleccionario, se constituyó una Comisión Electoral (MSP, SMU, FEMI, SAQ, Academia), que deberá elaborar el Reglamento del acto eleccionario, el padrón electoral a partir de los Registros del MSP y de la Caja de Jubilaciones Profesionales Universitarios y resolver todos los aspectos operativos para la realización de las elecciones con las debidas garantías. Las elecciones serán controladas por la Corte Electoral 

ANÁLISIS

Mediante la colegiación se da una garantía a los clientes y usuarios de estar ante un profesional que reúne unos mínimos estándares de calidad, que suelen ser exigentes y que están contrastados. Entre las profesiones en las que se mantiene la colegiación obligatoria están los médicos, dentistas, farmacéuticos, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos-optometristas, biólogos, físicos, químicos, geólogos, psicólogos, arquitectos, arquitectos técnicos, abogados, procuradores, graduados.

Estar colegiado es un acto de afirmación profesional que aporta confianza en el nivel de conocimientos y competencias del profesional colegiado, algo que queda especificado mediante las acreditaciones profesionales que estas instituciones otorgan a aquellos colegiados que cumplen con determinadas formaciones 

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