LEY DE DE DESARROLLO SOCIAL

La Ley de Desarrollo Social (documento) es el conjunto de leyes que tienen por objeto la creación de un marco jurídico que permita implementar los procedimientos legales y de políticas públicas para llevar a cabo la promoción, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones gubernativas y del Estado. 

La Constitución Política de la República de Guatemala, así como el marco jurídico internacional suscrito en el país dotan al Estado la responsabilidad de proporcionar el contexto y los medios para el desarrollo integral de todos sus ciudadanos y sus ciudadanas.

Para ello el desarrollo de las personas en los campos de la educación, la salud, la participación o el trabajo deben estar asegurados en el ordenamiento jurídico.

Además, se debe prestar una especial atención a la especificidad de las situaciones de los grupos más vulnerables como las mujeres, la población indígena o las personas que viven en zonas rurales o urbano marginales. Fruto de esta necesidad y responsabilidad surge la Ley de Desarrollo Social.

El capítulo II establece los Principios rectores en materia de desarrollo social, donde desde el inicio se plantean como pilares fundamentales y derechos valores como la igualdad, la equidad, la libertad y el desarrollo que se abordan en los artículos 3, 4, 5 y 7.

En el capítulo III se consideran las obligaciones del Estado con respecto a situaciones específicas que atañen a las mujeres y la importancia de promover su participación, inclusión y tomar en cuenta sus necesidades. Por ello, será menester de la institucionalidad reducir las tasas de mortalidad materno infantil, así como alcanzar la plena integración y participación de la mujer al proceso de desarrollo económico, social, político y cultural del país.

El artículo 11 es trascendente porque abarca la necesidad de que las políticas públicas garanticen el pleno respeto a los aspectos históricos, culturales, comunitarios y otros elementos de la cosmovisión de los pueblos indígenas, así como respetar y promover los derechos de las mujeres.

El artículo 15 recoge el derecho de las personas a decidir libremente y de manera informada, veraz y ética el número y espaciamiento de sus hijos e hijas, el momento para tenerlos, así como el deber de los padres y madres en la educación y atención adecuada de las necesidades para su desarrollo integral; además ahonda en la obligación que tiene el Estado de fortalecer la salud pública, la asistencia social y la educación gratuita.

En la sección III del mismo capítulo se desarrolla la Política de desarrollo social y población en materia de educación. En su artículo 27 se establece que todas las personas tienen derecho a la educación e incorpora que la educación debe impulsar la equidad y la participación de las mujeres. El artículo 29 especifica los temas clave en educación, como género, derechos humanos, sexualidad, salud sexual y reproductiva, maternidad y paternidad responsables, prevención de embarazos no deseados e infecciones de transmisión sexual. Es especialmente importante el tratamiento específico que hace sobre el derecho a la educación de las adolescentes embarazadas en el punto 3 de este artículo "No deberá expulsarse ni limitarse el acceso a los programas de educación formal e informal a las adolescentes embarazadas".

La sección IV del capítulo V, sobre estereotipos y comunicación social, aborda el uso de la imagen de las mujeres para perpetuar el machismo y la desigualdad, estableciendo la importancia del tratamiento del tema en los medios de comunicación y la influencia en el imaginario de las personas.

LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL

Es el conjunto de leyes que tienen por objeto la creación de un marco jurídico que permita implementar los procedimientos legales y de políticas públicas para llevar a cabo la promoción, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones gubernativas y del Estado, encaminadas al desarrollo de la persona humana en los aspectos social, familiar, humano y su entorno, con énfasis en los grupos de especial atención. Todo ello de acuerdo al decreto 42-2001 del Congreso de la República de Guatemala.

El desarrollo nacional y social debe generar beneficios para las generaciones presentes y futuras de la República de Guatemala. La presente Ley establece los principios, procedimientos y objetivos que deben ser observados para que el desarrollo nacional y social genere también un desarrollo integral, familiar y humano.

"El desarrollo humano, como enfoque, se ocupa de lo que yo considero la idea básica de desarrollo: concretamente, el aumento de la riqueza de la vida humana en lugar de la riqueza de la economía en la que los seres humanos viven, que es sólo una parte de la vida misma"

El capítulo II establece los Principios rectores en materia de desarrollo social, donde desde el inicio se plantean como pilares fundamentales y derechos valores como la igualdad, la equidad, la libertad y el desarrollo que se abordan en los artículos 3, 4, 5 y 7.

En el capítulo III se consideran las obligaciones del Estado con respecto a situaciones específicas que atañen a las mujeres y la importancia de promover su participación, inclusión y tomar en cuenta sus necesidades. Por ello, será menester de la institucionalidad reducir las tasas de mortalidad materno infantil, así como alcanzar la plena integración y participación de la mujer al proceso de desarrollo económico, social, político y cultural del país.

El artículo 11 es trascendente porque abarca la necesidad de que las políticas públicas garanticen el pleno respeto a los aspectos históricos, culturales, comunitarios y otros elementos de la cosmovisión de los pueblos indígenas, así como respetar y promover los derechos de las mujeres.

El artículo 15 recoge el derecho de las personas a decidir libremente y de manera informada, veraz y ética el número y espaciamiento de sus hijos e hijas, el momento para tenerlos, así como el deber de los padres y madres en la educación y atención adecuada de las necesidades para su desarrollo integral; además ahonda en la obligación que tiene el Estado de fortalecer la salud pública, la asistencia social y la educación gratuita.

El artículo 16 aborda los sectores que requieren una especial atención y circunscribe las demandas de las mujeres en todo su ciclo de vida. Por ello, promover condiciones de equidad y erradicar y sancionar todo tipo de violencia, abuso y discriminación individual y colectiva contra las mujeres, observando los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, se convierte en el aspecto central del artículo.

El capítulo V, la sección II, se centra en la salud. Destacan los artículos 25 y 26 que resaltan la importancia de la salud sexual y reproductiva, de los espacios de salud amigables con la población adolescente y la maternidad saludable, como parte del desarrollo integral de las personas.

OBJETIVO ESTRATÉGICO

Propiciar la reducción de la brecha entre quienes más necesitan y más tienen por medio de programas que promuevan la igualdad de oportunidades y la dotación de las capacidades y conocimientos a la población, para que puedan acceder a mejores opciones de ingresos y a una mejor calidad de vida.

Adjunto Bitácora PDF Ley del desarrollo Social 

DESARROLLO SOCIAL

ANÁLISIS

El pilar de Desarrollo Social se organiza para propiciar la igualdad de oportunidades, es decir la posibilidad que puedan tener los guatemaltecos y guatemaltecas de acceder a los bienes y servicios indispensables para su desarrollo y satisfacción de las necesidades básicas como: educación, salud, nutrición y vivienda; independientemente de sus características, entorno sociocultural, raza, credo, ingreso, lugar de nacimiento, nivel de educación o condiciones familiares.

También busca proteger a los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, que por diferentes factores o motivos enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por consiguiente, requieren de la atención e inversión del Estado para lograr su bienestar.

Ministerio de Desarrollo Social

El Ministerio de Desarrollo Social es uno de los catorce ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo del Gobierno de Guatemala, bajo la dirección del presidente de la República de Guatemala. Su función es diseñar, regular y ejecutar las políticas para mejorar el nivel de bienestar de las personas en pobreza y pobreza extrema, de manera que los dote de capacidades y oportunidades para mejorar sus condiciones de vida, con respeto a los derechos humanos y constitucionales. El ministerio estará normado entre el artículo 19 de la Ley del Organismo Ejecutivo. Su creación fue institucionalizada oficialmente con la publicación en el diario oficial -Diario de Centro América- el 7 de febrero de 2012. Su creación -25 de enero de 2012- obedeció a la orden del presidente de Guatemala, Otto Pérez Molina, para la continuación de los programas sociales iniciados durante el gobierno de Álvaro Colom -2008 a 2012-. Así, reemplazó al Consejo de Cohesión Social, quien se encargaba de sus labores anteriormente 

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