LEY ORGÁNICA DEL IGSS
Que por la relación que existe entre los Programas de Enfermedad y de Maternidad y para lograr la unidad de las normas que regulan ambos programas, es conveniente reunir en una sola reglamentación las disposiciones sobre Protección Materno-Infantil y sobre Protección Relativa a Enfermedad.
Que el Régimen de Seguridad Social en las prestaciones para la protección de la salud de su Programa de Enfermedad y Maternidad, debe buscar la solución más conveniente y apropiada para la especial estructura social del país, basándose en la capacidad económica del medio, los recursos humanos y materiales de que se disponga y las exigencia técnicas del sistemas, dentro de una aplicación gradual que garantice el éxito del programa y en cumplimiento de lo que disponen los artículos 27,28 y 37 de la Ley Orgánica del Instituto.
LEY ORGÁNICA DEL IGSS
La Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social también llamada Ley Orgánica del IGSS o Ley del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social es el conjunto de leyes que rigen al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de acuerdo al Decreto 295 del Congreso de la República de Guatemala.
Que es función inherente a la Seguridad Social, impartir protección a los habitantes del país contra los distintos riesgos y contingencias que amenazan su salud, su bienestar y su capacidad productiva para provecho del individuo y de la colectividad de la que forma parte.
Que la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social establece entre los beneficios que debe dar el régimen, la protección contra las enfermedades comunes y profesionales y que los estudios efectuados han demostrado la necesidad, así como la posibilidad, de otorgar dichos beneficios para la promoción, conservación y recuperación de la salud y para el mantenimiento de la capacidad del trabajo de la población afiliada.
Que por razones de analogía en materia de servicios y debido a que los riesgos sociales deben cubrirse independientemente de la causa que les dio origen, conviene reunir la protección relativa a enfermedades comunes con la de enfermedades relativa a enfermedades comunes con la de enfermedades profesionales, en forma similar como se procedió al involucrar en un solo programa la protección contra accidentes de trabajo y accidentes comunes.
Exposición Grupal Ley Orgánica del IGSS entrevista sobre la ley orgánica del Igss
Prestaciones relativas al Programa de Enfermedad
Artículo 5. Dentro de este programa se otorgan las siguientes prestaciones:
Prestaciones en dinero:
- Un subsidio diario cuando la enfermedad cause incapacidad para el trabajo; y,
- Una cuota mortuoria
Prestaciones en servicio
- Promoción de la salud y prevención específica de las enfermedades;
- Asistencia médico-quirúrgica, general y especializada;
- Hospitalización;
- Asistencia odontológica;
- Asistencia farmacéutica;
- Suministro de aparatos ortopédicos y protésicos;
- Exámenes radiológicos de laboratorio y demás exámenes complementarios que sean necesarios para el diagnóstico y el control de la enfermedad;
- Servicio Social;
- Transporte.
Las prestaciones en servicio se otorgan dentro de las limitaciones establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamente de Asistencia Médica.
Condiciones generales para el derecho de las Prestaciones.
Reglamento sobre Protección Relativa a Enfermedad y Maternidad
Artículo 1. El presente reglamento establece y norma
la protección relativa
- Enfermedad en general; y,
- Maternidad.
Esta protección se realiza a través del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que en el presente reglamento se denomina "El Instituto", de conformidad con su Ley Orgánica (Decreto número 295 del Congreso de la República).
Para los efectos de este reglamento, las enfermedades profesionales quedan comprendidas dentro de las enfermedades en general y solamente con fines estadísticos y de control se les calificará como profesionales, según lista aprobada por la gerencia.
Los accidentes comunes y los accidentes de trabajo seguirán siendo cubiertos de conformidad con el Reglamento sobre
Protección Relativa a Accidentes en General, Acuerdo No. 97 de la Junta Directiva.
Artículo 2. Esta protección abarca en calidad de afiliado a toda persona individual que presta a otra u otras sus servicios en virtud de un contrato o relación de trabajo o de aprendizaje retribuido.
Artículo 3. La aplicación del presente reglamento se extenderá gradual y progresivamente, en lo que concierne a riesgos, zonas geográficas, categorías de trabajadores o de sus patronos y en general, a categorías de personas protegidas, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica del Instituto y los artículos pertinentes del Capítulo X de las Disposiciones Finales y Transitorias de este reglamento. Las extensiones se harán efectivas mediante acuerdos de la Junta Directiva del Instituto.
Artículo 4. La protección relativa a enfermedades en general y maternidad se orientará en lo posible hacia el desarrollo de las labores de promoción de la salud y prevención d las enfermedades, de acuerdo con los recursos y finalidades propias del Instituto.
LEY ORGÁNICA DEL IGSS
Artículo 6. (Modificado por el Artículo 1 del Acuerdo 1097, a la vez, es modificado por el Artículo 1 del Acuerdo 1154, ambos de la Junta Directiva). El derecho al subsidio diario de enfermedad se otorga al trabajador afiliado, siempre que dentro de los seis meses calendario anterior al mes en que se inicie la incapacidad, haya contribuido en tres períodos o meses de contribución. Para la mujer afiliada se toman en cuenta los períodos o meses de goce del subsidio de maternidad, según el Artículo 26, al efecto del cómputo de esos tres períodos o meses de contribución.
Artículo 7. (Modificado por el Artículo 2 del Acuerdo 1097, a la vez, es modificado por el Artículo 2 del Acuerdo 1154, ambos de la Junta Directiva). Tiene derecho a las prestaciones en servicio:
Subsidio diario de enfermedad
Artículo 8. El subsidio de enfermedad se otorga a partir del cuarto día de incapacidad, inclusive y mientras dure ésta, pero sin que la duración pueda exceder de 26 semanas por una misma enfermedad. El día en que se inicie la incapacidad para el trabajo por enfermedad será pagado por el patrono.
Artículo 9. Para los efectos de otorgar las prestaciones en servicio del presente Reglamento se entiende por día de comienzo de una enfermedad, aquél en que se soliciten los servicios al Instituto y siempre que los médicos de éste constaten la existencia de dicha enfermedad.
Por día de comienzo de la incapacidad, para los efectos de este Reglamento, se entiende aquél en que el médico del Instituto disponga que el afiliado suspenda sus labores por encontrarse incapacitado para desempeñarlas a causa de la enfermedad.
Dato: Comparto noticia de un caso de riesgo Tratado por el IGSS este caso no da enseñanza de como es que se maneja la ley orgánica en todos y cada uno de los pacientes que visitan y consultan por alguna enfermedad con la esperanza de ser tratados y atendidos como una persona lo merece.
Adjunto Documento PDF Bitácora Ley Orgánica del IGSS
Prestaciones en servicio
Artículo 13. (Modificado por el Artículo 1 del Acuerdo 967 de la Junta Directiva, que entró en vigor el 18 de noviembre de 1993). Se otorga la asistencia médica con el fin de conservar, mejorar o restaurar la salud y restablecer la capacidad de trabajo.
La asistencia médica se concede hasta el restablecimiento del enfermo. En el caso de enfermedades que a juicio del médico del Instituto sean irreversibles y determinen un estado de incapacidad permanente para el trabajo, la asistencia médica se concederá por un término de cincuenta y dos semanas.
Cuando se trate de un trabajador en período de desempleo, la duración de esta asistencia no puede exceder de veintiséis semanas contadas desde la fecha en que se reclamen las prestaciones.
En los casos de descerebración se podrá conceder la asistencia médica sin límite de duración, atendiendo el dictamen de la Sección de Medicina Legal y Evaluación de
Incapacidades del Instituto y las condiciones económico- sociales del paciente y de sus familiares.
Artículo 14. La asistencia médica se presta en consultorios, a domicilio y en hospitales dentro del territorio de la República.
El Reglamento de Asistencia Médica y los instructivos de los respectivos centros regularán la asistencia en consultorios, en particular lo relativo a la admisión de los pacientes a la primera consulta y a las siguientes en caso de enfermedad, la asignación de turnos de atención y la transferencia a especialistas o a tratamientos especiales.
Se presta asistencia domiciliaria cuando, a juicio del médico del Instituto, el enfermo no puede concurrir al respectivo consultorio por el peligro de que se agrave su estado de salud o por impedimento físico. El reglamento de Asistencia Médica normará los pormenores de este servicio.
ANÁLISIS
El problema de la Seguridad Social en Guatemala puede resolverse adecuadamente porque en nuestro país casi nada hay hecho para el armónico desenvolvimiento de tan trascendental materia y, en consecuencia, no es necesario perder tiempo, dinero, ni energías en la destrucción de vicios o defectuosas realizaciones existentes; y, que por lo mismo que es imprescindible construir esta inmensa obra de redención social desde el principio, debe procederse siempre con prudencia y sin afán de dar soluciones parciales sino, por lo contrario, a base de planes de largo alcance y con un criterio de conjunto que abarque el problema en todas y en cada una de sus implicaciones.